Sacred Plant Alliance demanda a la DEA por proceso de exención religiosa

Por Allison Hoots

Ilustración de Fernanda Cervantes.

Ilustración de Fernanda Cervantes

Como parte de su defensa legal, Sacred Plant Alliance tiene la intención de presentar una demanda para reformar la Guía de la Agencia Antidroga en su proceso de exención basada en la religión.

Cada vez más personas buscan las profundas experiencias espirituales a las que se accede a través de prácticas religiosas que implican el uso ceremonial de sustancias sagradas que alteran la conciencia con fines espirituales (a veces denominadas “sacramentos” o “enteógenos”). Es fundamental que estas prácticas “sacramentales” sean accesibles en entornos religiosos seguros, éticos y legales, tal y como establece la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA).1

Para hacer realidad esta visión, Sacred Plant Alliance (SPA) trabaja para promover mejores prácticas de colaboración entre iglesias sinceras, y aboga por el reconocimiento legal de estas comunidades en consonancia con la libertad de religión garantizada en los Estados Unidos. [1]

Para hacer realidad esta visión, Sacred Plant Alliance (SPA) trabaja para promover las mejores prácticas de colaboración entre las iglesias sinceras, y aboga por el reconocimiento legal de estas comunidades en consonancia con la libertad de religión garantizada en los Estados Unidos

Por tanto, SPA tiene la intención de presentar una demanda civil contra la U.S. Drug Enforcement Administration (DEA) por violaciones de la RFRA y la Ley de Procedimiento Administrativo (APA). Actualmente, la DEA exige a las iglesias que buscan el reconocimiento federal de sus libertades religiosas que sigan la guía de peticiones religiosas de la DEA, que claramente incumple estos estatutos federales. La orden de la DEA de seguir unas directrices ilegales e ineficaces está perjudicando a los miembros de la SPA y a muchos otros ciudadanos estadounidenses que participan en estas tradiciones religiosas.

Si SPA tiene éxito, la DEA estaría obligada a proporcionar un proceso de solicitud de exención basado en la religión que cumpla con la ley, estableciendo por primera vez en nuestro país, una vía administrativa significativa para los practicantes religiosos sinceros para registrarse con la DEA y así proteger, disfrutar y celebrar estas prácticas sacramentales que están garantizadas constitucionalmente como el derecho al ejercicio religioso. A su vez, esto mejorará la salud pública, permitirá el cumplimiento de la ley y fomentará la práctica sobre el terreno, la responsabilidad y la seguridad entre los ciudadanos estadounidenses que ahora practican estas tradiciones religiosas y que lo seguirán haciendo en las generaciones venideras.

La Sacred Plant Alliance

La Sacred Plant Alliance (SPA) es una asociación autorregulada de iglesias dedicada a proteger y ampliar las vías legales para el uso religioso sincero de sacramentos y a reforzar prácticas éticas en las comunidades religiosas. Para unirse a SPA, las iglesias miembros se someten a una revisión detallada de sus procedimientos y estructura organizativa, y se comprometen a cumplir los acuerdos de afiliación de SPA. Las iglesias de SPA están bien establecidas y llevan funcionando como comunidades espirituales organizadas en EE.UU. una media de 15 años y están dirigidas por líderes con amplia experiencia en estas prácticas. Las congregaciones de nuestros miembros cuentan con una media de 350 miembros individuales, lo que significa que SPA proporciona recursos a aproximadamente 4.200 personas.

Los directivos corporativos, el Consejo Asesor y el personal de SPA se encuentran completamente dedicados a la protección de los derechos religiosos, e incluyen expertos en derecho, salud, política, educación y atención espiritual profesional.

Nuestra estrategia legal: Presentar una demanda para reparar la ilegalidad y los daños causados por las directrices de la DEA para las peticiones de exención por motivos religiosos

Como asociación de iglesias, SPA está en una posición única para participar en litigios; nuestros miembros son iglesias dedicadas a prácticas sacramentales cuyos derechos al ejercicio religioso están siendo infringidos por el gobierno federal, específicamente por la DEA. Nuestras iglesias miembros y el liderazgo de la organización están comprometidos con nuestro enfoque de abogacía legal para defender los derechos de nuestros miembros, que SPA ha comenzado ahora.

SPA ha identificado una estrategia clara respaldada por un análisis legal persuasivo que identifica cómo la “Guía relativa a las peticiones de exención religiosa de la Ley de Sustancias Controladas de conformidad con la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa” (la “Guía”) de la DEA viola la APA y la RFRA [2]. Con este fin, hemos contratado como asesores jurídicos a Shane Pennington, abogado de Blank Rome LLP, para defender los argumentos relativos a las violaciones del derecho administrativo, y a Sean McAllister, abogado de McAllister Law Office PC, para defender los argumentos relativos a las violaciones de la RFRA. Además, nuestra Directora Ejecutiva, Allison Hoots, también apoyará los esfuerzos de litigación de SPA.

Ilustración de Fernanda Cervantes

La guía de la DEA

En 2009, la DEA estableció el proceso de petición de exención por motivos religiosos en un documento que se presentó como "orientación". Al tratarse de una publicación informal, que la propia DEA califica de "provisional", la Guía no es jurídicamente vinculante. Sin embargo, pretende establecer un proceso de petición administrativa para obtener una exención religiosa de la Ley de Sustancias Controladas (CSA) a través de la propia agencia y sin necesidad de una demanda civil y la consiguiente orden judicial que, en el pasado, prácticamente siempre ha sido necesaria para obtener una exención.

Las Directrices establecen un proceso que permite a la DEA llevar a cabo el análisis individualizado que la RFRA exige para las exenciones religiosas y crean ostensiblemente un proceso administrativo extrajudicial para "organizaciones religiosas que utilizan sustancias controladas dentro del libre ejercicio de su religión".[3] Esto indica que la DEA prevé que las organizaciones religiosas actualmente activas realicen revelaciones sustanciales para demostrar un ejercicio religioso sincero y que sus prácticas disminuyen los intereses gubernamentales imperiosos de hacer cumplir la CSA aumentando la seguridad y minimizando el riesgo de desvío del sacramento. No obstante, al mismo tiempo, las Directrices exigen que los peticionarios “no participen en ninguna actividad prohibida por la Ley de Sustancias Controladas o sus reglamentos a menos que se haya concedido la petición y el peticionario haya solicitado y recibido un Certificado de Registro de la DEA”. [4] Aunque las Directrices exigen que los peticionarios suspendan el uso religioso de sustancias sagradas, no establecen plazos para la evaluación de las peticiones ni procedimientos que permitan a los peticionarios solicitar una aprobación provisional mientras se examina una petición.

En mayo de 2024, la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de los Estados Unidos (GAO) publicó un informe titulado DEA Should Improve its Religious Exemptions Petition Process for Psilocybin (Mushrooms) and Other Controlled Substances [5]. Basándose en los comentarios de las partes interesadas, las respuestas de la DEA y el análisis de la GAO, el Informe concluye que el proceso de petición de la Guía, tal y como se aplica, constituye un obstáculo importante para obtener una exención. El informe también subraya que la DEA no ha concedido ninguna petición de exención religiosa en virtud de las directrices, a pesar de que se han presentado docenas de peticiones en un periodo de ocho años [6] El informe concluye que las directrices carecen de claridad y de plazos de procedimiento y destaca que la DEA no ha participado en el proceso de elaboración de normas.

La GAO recomienda que las Directrices (1) “comuniquen más claramente los tipos de información” y “las normas y factores pertinentes a los peticionarios de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa para tomar una determinación relacionada con la sinceridad religiosa”, (2) “establezcan plazos para que la DEA tome determinaciones” y (3) “proporcionen a los peticionarios de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa información para que los peticionarios puedan recibir actualizaciones sobre los progresos de la agencia en relación con las revisiones de las exenciones”. [7] La GAO confirma que el Departamento de Justicia estuvo de acuerdo con sus recomendaciones.

Esfuerzos legales de SPA

El 14 de abril de 2025, SPA envió una carta a la DEA en la que exponía las formas en que las Directrices de la agencia violan la APA y la RFRA, así como el daño a nuestros miembros. Dimos a la DEA sesenta (60) días para responder a nuestras preocupaciones.

El 18 de mayo de 2025, la DEA envió una respuesta en la que confirmaba su intención de “modificar su normativa para dar cabida a las entidades religiosas que pretendan solicitar el registro de la DEA en virtud de la RFRA” y que “en caso” de iniciar un proceso de elaboración de normas, las partes interesadas dispondrían del periodo de comentarios requerido. Sin embargo, la DEA no dio ningún calendario para estos próximos pasos. De hecho, no se comprometió en absoluto a poner en marcha el proceso de reglamentación. En lugar de ello, ordenó a las “entidades que soliciten un registro de la DEA en virtud de la RFRA” que presenten una petición utilizando la Guía de la agencia existente que no cumple con la APA y la RFRA. En resumen, la respuesta de la DEA confirmó —y ciertamente no abordó— las cuestiones jurídicas planteadas por SPA en su carta.

SPA ha dado aviso a la DEA de los problemas legales con su orientación y los daños que está causando a los miembros de SPA. Después de haber tenido tiempo suficiente para reflexionar sobre las preocupaciones de SPA, la DEA se ha negado a abordarlas o incluso ofrecer alguna garantía seria de que tiene la intención de rectificar estas cuestiones inconstitucionales y violatorias de manera oportuna. Por lo tanto, SPA ha llegado a la conclusión de que el litigio es apropiado y necesario.

Historia de las exenciones por motivos religiosos de la RFRA

Hasta la fecha, todas las exenciones de base religiosa en virtud de la RFRA han sido para el uso de la ayahuasca en ceremonias como ejercicio religioso. La primera exención a la CSA bajo la RFRA fue concedida en 2006 a la União do Vegetal (UDV) por el Tribunal Supremo de los EE.UU. En 2009, el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito de EE.UU. concedió otra exención a determinadas iglesias del Santo Daime. Se han concedido dos exenciones para resolver litigios en 2024 y 2025, a iglesias representadas por Sean McAllister.

En 2025, la DEA concedió la primera exención por motivos religiosos a través del proceso de Orientación a una iglesia, la Iglesia de Gaia, que había presentado una petición. El proceso duró casi tres años. La Iglesia de Gaia nunca ha servido ayahuasca en ceremonias en EE.UU. El peticionario, Connor Mize, ha sido aprendiz de Tito Amasifuen Valera y Teddy Romayna Rodríguez, líderes shipibo conibo en Perú, pero Mize no planea actuar como líder ceremonial y servir ayahuasca hasta que haya completado una formación adicional. Como resultado, los dos líderes Shipibo-Conibo viajarán a los EE.UU. para celebrar las ceremonias en la Iglesia de Gaia.8 En ningún momento la Iglesia de Gaia ha estado en funcionamiento, lo que significa que, a diferencia de los miembros de SPA, nunca ha sufrido un perjuicio legal al verse obligada a elegir entre suspender las prácticas religiosas de una congregación en funcionamiento activo o solicitar un registro a la DEA.

La implicación de la decisión de la DEA de conceder una petición solitaria a una iglesia que nunca ha comenzado el uso religioso del sacramento no ayuda a los miembros de SPA; en cambio, esto subraya el fracaso de la DEA para crear un proceso administrativo significativo y legal para la capacidad de las comunidades religiosas sinceras existentes para obtener exenciones de la CSA. Esta omisión supone una carga directa y sustancial para el derecho al ejercicio religioso, garantizado por la Constitución, de los miembros de SPA.

Violaciones legales de la Guía

La Guía establece la única vía proactiva para obtener una exención de la CSA por motivos religiosos; la alternativa es esperar con miedo a ser procesado o a sufrir otro perjuicio importante, hasta que se inflija un daño suficiente que constituya una carga sustancial y una base para solicitar una reparación ante los tribunales en virtud de la RFRA. Por lo tanto, la Guía es actualmente el único medio disponible para que una comunidad religiosa obtenga el reconocimiento legal sin una reclamación o demanda de defensa en virtud de la RFRA.

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La Guía va más allá de lo que debe hacer una "guía" de una agencia gubernamental, que es ser un documento no vinculante, de consulta e interpretativo.

La Guía viola la APA. La Guía va más allá de lo que debe hacer una “guía” de un organismo gubernamental, que es ser un documento interpretativo, consultivo y no vinculante. En su lugar, la Guía ha sido tratada como una norma legislativa, a pesar de que nunca fue sometida a los requisitos de la APA para la promulgación de tales documentos jurídicos vinculantes. Las Directrices no interpretan ninguna ley, sino que crean el único proceso administrativo para una exención basada en la religión. El hecho de que la DEA no participe en el proceso de elaboración de normas (1) elude la aportación pública al cortocircuitar el período de notificación y comentario requerido para las normas de la agencia y (2) evade la revisión judicial debido a su informalidad y a su pretendido estatus “provisional”.9 Como resultado, sin intervención judicial, los miembros de SPA no tienen ningún recurso para reparar las cargas del mundo real del miedo continuo a la persecución y se verían perjudicados por la suspensión del ejercicio religioso impuesta por las Directrices.

Las Directrices también violan la RFRA. La DEA infringe el ejercicio religioso, por ejemplo, al prohibir categóricamente las prácticas religiosas sinceras. La DEA se ha negado a proporcionar plazos claros para actuar sobre las peticiones y a menudo no responde a ellas en su totalidad, obligando a los peticionarios a suspender la práctica hasta una determinación.

Conclusión

SPA está comprometida con la defensa del derecho al ejercicio religioso y con la búsqueda de un proceso de petición de exención basado en la religión que cumpla con la ley, tanto en términos de procedimientos administrativos como de normas que protejan a la minoría religiosa, para un marco regulado que mejore la salud pública y aumente la seguridad.

SPA sigue trabajando para lograr un futuro en el que las comunidades religiosas sinceras con prácticas sacramentales puedan prosperar con protección legal, integridad y mayor seguridad, tanto para los miembros de SPA como para la comunidad en general en los EE.UU. que participa en el ejercicio religioso sincero.

Oportunidad para apoyar nuestro trabajo

Para apoyar a SPA a avanzar en esta acción legal y continuar apoyando nuestros programas - defensa legal, la colaboración de los miembros y la rendición de cuentas, y la educación pública - SPA está buscando contribuciones de la comunidad. Haga clic aquí para donar a nuestra campaña GoFundMe y ayudar a proteger los derechos de las comunidades religiosas sinceras que participan en las prácticas sacramentales.

Para mantenerse informado sobre la demanda y nuestro trabajo en curso, únase a nuestro boletín de noticias a través de nuestro sitio web para obtener actualizaciones y oportunidades para apoyar la libertad religiosa de las prácticas sacramentales.

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«Protecting Sacred Plants, Advancing Psychedelic Justice» (En defensa de las plantas sagradas, promoviendo la justicia psicodélica)

Nota: Este artículo fue publicado originalmente en inglés en Chacruna Institute

Portada de Pedro Mulinga.

Notas:

[1] Gonzales v. O Centro Espirita Beneficente União do Vegetal, 546 U.S. 418, 436-37 (2006). («La propia razón por la que el Congreso promulgó la RFRA fue para responder a una decisión que negaba el derecho alegado al uso sacramental de una sustancia controlada»).

[2] https://www.deadiversion.usdoj.gov/GDP/(DEA-DC-5)(EO-DEA-007)(Versão2)RFRA_Guidance_(Final)_11-20-2020.pdf

[3] DEA Guidance, pAG. 1 (énfasis añadido).

[4] DEA Guidance, pág. 2.

[5] US. Government Accountability Office. (2024, May 30). Drug Control: DEA Should Improve Its Religious Exemptions Petition Process for Psilocybin (Mushrooms) and Other Controlled Substances. GAO-24-106630. https://www.gao.gov/products/gao-24-106630

[6] De 2016 a 2024, se denegó la exención religiosa a dos solicitantes, ocho solicitantes retiraron sus peticiones y 14 de las peticiones quedaron pendientes. De estas peticiones, una fue denegada después de más de tres años y una lleva pendiente ocho años. Informe de la GAO, p. 38–39.

[7] DEA Guidance, pág. 45.

[8] https://www.spokesman.com/stories/2025/may/23/spokane-psychedelic-church-gets-first-approval-of-/

Allison Hoots

Allison Hoots es consultora en derecho laboral, corporativo y de propiedad intelectual, así como en derecho a la libertad religiosa, en Hoots Law Practice PLLC. Allison es asesora jurídica y asesora para la reforma de la política de drogas de Chacruna Institute y directora ejecutiva de la Sacred Plant Alliance..

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