¿Cuántas son las patentes que más amenazan a la ayahuasca?

Por Marcelo Leite y Patricio Espinoza Cárcamo

Un estudio detallado indica raras solicitudes de protección concedidas y en vigor implicando la apropiación de innovación indígena

El tema de la propiedad intelectual es uno de los principales conflictos, si no el principal, entre los pueblos indígenas y el sector de la investigación académica o empresarial de plantas, hongos, animales y sustancias con efectos psicodélicos y potencial terapéutico. Este artículo pretende aportar claridad a este campo de disputa, partiendo de la premisa de que la información imprecisa o exagerada da lugar a la propagación de alarmismo sin base factual y dificulta, cuando no imposibilita, la negociación entre las comunidades originarias y los investigadores para que se reconozca, respete y remunere el conocimiento tradicional asociado, tal como lo estipulan los tratados internacionales (Convención sobre la Diversidad Biológica y Protocolo de Nagoya) y las legislaciones nacionales que consagran los mismos principios, entre ellos el de consulta y consentimiento previos a los poseedores de ese conocimiento tradicional.

Hay varias sustancias y organismos que podrían incluirse en el debate, como la psilocibina de los hongos mágicos Psilocybe, revelada a la biomedicina occidental por el pueblo mazateco de México, la mescalina de los cactus peyote (Lophophora williamsii) y sanpedro o wachuma (Echinopsis pachanoi), utilizados respectivamente por los indígenas de México y los Andes, y el compuesto 5-MeO-DMT presente en rapés utilizados por etnias amazónicas, como el yãkoana de los Yanomami, o en la secreción de la rana Incilius alvarius. Sin embargo, el presente análisis se limitará al caso de la ayahuasca (también conocida en otras lenguas indígenas con nombres como rami, kamarãpi, huni, dispãnī hew, tsĩbu, yageé, gaapi, kahpi, hayakwaska y nixi pae) por varias razones, sobre todo para simplificar y limitar el alcance analítico.

El llamado efecto ayahuasca […] constituye una clara invención de los pueblos tradicionales en uso en la región amazónica, posiblemente antes del siglo xviii, en el que floreció la ciencia experimental moderna y, por lo tanto, un ejemplo único de descubrimiento mucho más allá del uso de plantas aisladas.

La ayahuasca es posiblemente la medicina de la selva más conocida y utilizada fuera de su centro de origen, la selva amazónica, donde crecen las plantas (las más comunes son la chacruna y la liana mariri, o jagube, respectivamente Psychotria viridis y Banisteriopsis caapi) que decenas, quizás más de un centenar de pueblos emplean en su preparación. La bebida se ha extendido por todo el planeta, no por obra de sus creadores, sino gracias a la globalización de iglesias ayahuasqueras como Santo Daime y União do Vegetal (UDV), principalmente, y al turismo neochamánico que tiene su epicentro en la selva del Perú. El llamado efecto ayahuasca, combinación sinérgica de las sustancias N,N-dimetiltriptamina (DMT) de las hojas de la chacruna con las betacarbolinas harmina, harmalina y tetrahidroarmina de la liana (inhibidores de la monoaminooxidasa, MAO, enzima que dificulta la llegada de la DMT al cerebro), constituye una clara invención de los pueblos tradicionales en uso en la región amazónica, posiblemente antes del siglo XVIII, en el que floreció la ciencia experimental moderna y, por lo tanto, un ejemplo único de descubrimiento mucho más allá del uso de plantas aisladas, lo que representa un caso obvio de ausencia de novedad que no podría dar lugar a reclamaciones de propiedad intelectual (en realidad, ni siquiera tendría que ser una innovación indígena, cualquier constatación del uso común y corriente de la asociación de las plantas y sus sustancias, que por lo demás son productos naturales, impediría en principio la posibilidad de patentarlas).

La ayahuasca se encuentra también en el centro de una movilización internacional que busca recuperar el protagonismo indígena en medio de la creciente popularidad de esta medicina por sus beneficios terapéuticos, por ejemplo, en retiros, centros y clínicas sudamericanas y centroamericanas que atienden a personas con trastornos mentales que viven en países ricos, como veteranos de guerra con depresión, ansiedad y estrés postraumático. Ya se han celebrado cinco Conferencias Indígenas de la Ayahuasca, la más reciente del 25 al 30 de enero de 2025 en el estado brasileño de Acre, en la que 207 miembros de 34 pueblos de Brasil, Colombia, Perú, México, Guatemala, Indonesia, Egipto y Estados Unidos decidieron crear un Consejo de Líderes Espirituales, que se formalizará en 2027 en Colombia, y por la organización compartida con el Centro Internacional de Educación, Investigación y Servicio Etnobotánico (ICEERS, por sus siglas en inglés) de un Foro Mundial de Ayahuasca en Girona (España), entre el 11 y el 13 de septiembre de 2026.

En la quinta conferencia, la carta adoptada por el pleno, en la que no votaron los 78 “nawa” (no indígenas) presentes, exige “la fiscalización, la prohibición y la responsabilización en los casos de intentos de creación de patentes sin la debida consulta y consentimiento, así como la producción, venta y uso indebido de las medicinas tradicionales del conocimiento ancestral de los pueblos indígenas”. Más adelante: “Nos posicionamos en contra de la creación de patentes y de cualquier explotación del patrimonio genético culturalmente asociado a las medicinas tradicionales indígenas, así como de cualquier forma de apropiación del patrimonio de los pueblos indígenas”. El manifiesto defiende además la integridad de este patrimonio y sus derechos colectivos de propiedad intelectual, y que se hagan obligatorios los acuerdos internacionales que protegen a los pueblos indígenas, sus territorios, culturas, patrimonio genético y propiedad intelectual. Y, por último: “Exigimos que las instituciones de los ámbitos sanitario, judicial, penal y de investigación trabajen con ética, respetando los valores, los conocimientos, la propiedad intelectual y los derechos de los pueblos indígenas a la consulta libre, previa e informada y a la aprobación expresa por parte de los pueblos”.

Arte de Karina Alvarez.

Para servir de base al debate que condujo a la redacción de la carta de la quinta conferencia, se presentó en la sesión plenaria un estudio preliminar de las patentes relacionadas con la bebida ceremonial, realizado mediante una búsqueda por palabras clave como ayahuasca, Banisteriopsis caapi, Psychotria viridis, DMT y alcaloides harmala de la liana, como la harmine y la harmaline, según un reportaje de uno de los autores de este artículo (ML) en el diario brasileño Folha de S.Paulo. Hasta mayo de 2024, según la presentación, se habían registrado un total de 543 casos, una cifra elevada que causó una fuerte impresión en los participantes en la reunión, entre los que circuló la afirmación de que se estaban ganando millones de dólares con la propiedad intelectual sobre la ayahuasca. En esa ocasión no se presentó un desglose de las diversas situaciones posibles relacionadas con las solicitudes de patente, como la posibilidad de que fueran aceptadas, rechazadas o extinguidas, por ejemplo, tampoco si podría haber allí un doble o múltiple recuento de la misma solicitud, componiendo una familia presentada en diferentes oficinas de patentes.

Con el fin de arrojar más luz sobre este dato bruto, uno de los autores de este artículo (PEC) realizó, a petición del otro autor (ML), una investigación detallada sobre las patentes relacionadas, centrándose sin embargo en las reivindicaciones (claims), utilizando una ecuación de búsqueda que seleccionaba únicamente los documentos en los que aparecían explícitamente los términos ayahuasca, sus plantas constitutivas (B. caapi, P. viridis), sus principios activos (DMT, harmina, betacarbolinas) u otras triptaminas e inhibidores de la MAO, en combinación con términos que indicaran uso psicodélico o aplicación terapéutica para tratar la depresión, la ansiedad, el estrés postraumático y el uso problemático de drogas, entre otros trastornos. Esta limitación de las claims se justifica porque es en este campo donde se define jurídicamente el alcance de la protección solicitada, es decir, en el que el solicitante de la patente busca apropiarse de un objeto técnico concreto. De este modo, se excluyen las menciones meramente descriptivas o contextuales presentes únicamente en la memoria descriptiva de la solicitud y se centra el análisis en los intentos efectivos de protección exclusiva de las sustancias de la ayahuasca, su combinación o formulaciones orientadas a reproducir el efecto farmacológico.

El uso de estos filtros dio como resultado 279 documentos, lo que redujo a la mitad el número de posibles violaciones de los derechos indígenas sobre los conocimientos tradicionales asociados con la ayahuasca. El siguiente paso fue eliminar 13 registros erróneos por coincidencia de palabras ambiguas, siglas, acrónimos o términos técnicos sin relación con alcaloides, psicofarmacología, etnobotánica o plantas tradicionales, por ejemplo, solicitudes en las áreas de ingeniería, mecánica, electrónica, construcción, telecomunicaciones, materiales, etc., por ejemplo, con la cita de la sigla “DMT” sin relación con la dimetiltriptamina, y clasificar las solicitudes en seis categorías según el objeto y la naturaleza de la protección pretendida, que se presentan aquí en orden decreciente de amenaza al conocimiento indígena:

◈ Etnobotánica/Uso directo de plantas (7 casos, 2,5%)

Reclamación explícita de B. caapi, P. viridis, chacruna, cipós o especies tradicionalmente asociadas a la bebida ayahuasca. Incluye extractos vegetales estandarizados, fracciones, procesos de extracción o preparación funcionalmente dependientes de estas plantas. Puede incluir la reconstrucción de la preparación tradicional.

◈ Mimetismo bioquímico/Efecto ayahuasca (55 ocorrências, 19,7%)

En las reivindicaciones hay una combinación funcional de DMT o compuestos análogos con betacarbolinas. Es decir, solicitudes de protección para formulaciones que contienen triptaminas e inhibidores de la enzima MAO que emulan el llamado “efecto ayahuasca”. Uso de términos como “ayahuasca sintética”, “farmahuasca”, “tipo ayahuasca”. La invención se centra en dosis, proporciones, formulaciones, vías de administración o liberación controlada para replicar el efecto farmacológico de la bebida tradicional. No se reivindica directamente el material vegetal tradicional.

◈ Química aislada/Derivado estructural (2 registros, 0,7%)

Reclamación de compuestos aislados (DMT, harmínica, harmalina, etc.) o derivados sintéticos (análogos, profármacos), sin combinación funcional de DMT con inhibidores y sin uso de plantas tradicionales. Por ejemplo, una modificación de la molécula de DMT, o de betacarbolina, o sus precursores y metabolitos, pero por separado, no en conjunto. Puede incluir una nueva indicación terapéutica para el fármaco propuesto.

◈ Referencia solo contextual o secundaria (201 casos, 72%)

La ayahuasca y sus plantas aparecen solo como telón de fondo, mención de utilidad previa (arte previo), descripción e o o lista de ejemplos. En la reivindicación, aparece como una opción entre muchas, sin un papel funcional específico. No hay proporciones, extracciones, combinación de inhibidores con DMT ni dependencia técnica de la preparación tradicional.

◈ Marca comercial/Branding (sin registro)

Uso de la palabra “ayahuasca” como marca, nombre comercial, suplemento, cosmético, accesorio o elemento publicitario, sin reivindicación técnico-funcional sobre la sustancia o combinación farmacológica.

◈ Botánica general no relacionada (1 ejemplo, 0,4%)

Solicitudes de patentes sobre plantas, fitoquímica o extracciones vegetales sin relación estructural, funcional o etnobotánica con la ayahuasca. No hay DMT combinado con inhibidores ni referencia funcional al efecto ayahuasca.

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Teniendo en cuenta que el objetivo aquí es aumentar la claridad sobre la disputa que enfrenta a los pueblos indígenas con los investigadores académicos y los empresarios sobre la apropiación del conocimiento tradicional, parece evidente que las dos primeras categorías (uso directo de plantas y mimetismo/efecto ayahuasca) son las más graves y relevantes para el debate; se puede, además, para ser conservadores, incluir en el ámbito la tercera clase (química aislada), aunque con poco efecto cuantitativo, ya que esto aumentaría el total de casos preocupantes de 62 a 64 ocurrencias problemáticas, o el 22,9 % de los 279 documentos recopilados. Aún así, se trata de una cifra preocupante, pero cabe señalar que es un orden de magnitud menor que el que aparece en los datos sobre más de 500 patentes relacionadas con la ayahuasca. Este enfoque metodológico centrado en las reivindicaciones reduce significativamente el ruido de las búsquedas amplias en los directorios de propiedad intelectual y evita la inflación de resultados que se produce cuando se consideran todas las ocurrencias textuales en el depósito de la patente, incluyendo el resumen o la descripción.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que una solicitud de patente puede ser concedida o no y que puede estar viva (aún en trámite) o muerta, es decir, si ha expirado, ha sido abandonada o rechazada. A efectos de la movilización política legítima de los pueblos indígenas contra la apropiación del conocimiento tradicional, sin duda siguen siendo importantes los casos de patentes extinguidas, denegadas, abandonadas o caducadas, ya que denotan intentos recurrentes de apropiación indebida del patrimonio intelectual originario, pero también parece evidente que revisten una prioridad secundaria para la defensa de los derechos en riesgo en el momento actual. Cabe señalar que solo las patentes clasificadas como “concedidas” y “vivas” generan derechos exclusivos vigentes, y que las demás categorías no implican una protección efectiva actual.

De los 279 documentos analizados, 116 (41,6 %) fueron concedidos y 163 (58,4 %) no llegaron a convertirse en patentes. En términos de vigencia, 91 patentes concedidas se encuentran activas, mientras que 25 ya han expirado; entre las no concedidas, 124 siguen en trámite y 39 están definitivamente cerradas. Una patente clasificada como concedida y vigente se refiere al hecho de que al menos un registro perteneciente a la misma familia de solicitudes presentadas en varias jurisdicciones ha sido aceptado y está en vigor en alguna oficina de patentes del mundo. Es decir, el estado se evalúa a nivel de la familia internacional, y no necesariamente de cada registro individual en un país determinado. Puede ocurrir que, a medida que las diferentes solicitudes se examinan en otras jurisdicciones, algunas – o incluso todas – sean rechazadas, abandonadas o caduquen, dado que el proceso de depósito y tramitación internacional es dinámico y evoluciona con el tiempo. Por lo tanto, la información aquí presentada debe entenderse únicamente como un retrato del momento. A continuación se presenta un cuadro resumen:

El mimetismo bioquímico representa el 19,7 % (55 casos), pero solo se han concedido 16 patentes de esta clase y siguen vigentes. Una de ellas es la número WO2022/251351A4, ya extinta, que reclamaba protección para sales y formas cristalizadas de sales de DMT, así como para preparaciones, composiciones farmacéuticas y uso para tratar enfermedades neurológicas, cuyo titular es la empresa Atai Life Sciences, hoy AtaiBeckley. Aunque se refiere a uno de los compuestos activos de la ayahuasca, la protección recae sobre formas químicas sintéticas, caracterizando el mimetismo bioquímico y la optimización del fármaco sin el uso de extractos vegetales. El propietario de la empresa es Christian Angermayer, un inversor de origen alemán que invirtió 100 millones de dólares de los recursos de su familia en una cartera con otros psicodélicos triptamínicos como la psilocibina y el 5-MeO-DMT, y cuyo modelo de negocio presupone la protección de la propiedad intelectual como garantía de recuperación de los costes de realizar ensayos clínicos de fase 3 para aprobar nuevos medicamentos en organismos reguladores como la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos.

Entre las patentes vigentes que aún no se han concedido, pero que podrían concederse, figura la número WO2021/259962, que reivindica explícitamente un kit y una composición que combina DMT y harmina, la combinación en el núcleo farmacológico de la ayahuasca. La solicitud de la empresa Reconnect Labs, presentada originalmente por la Universidad de Zúrich, especifica la administración sublingual de harmina seguida de DMT, configurando lo que la literatura define como farmahuasca, que no utiliza plantas directamente, pero imita funcionalmente el conocimiento tradicional. Reconnect, sin embargo, ha publicado un “compromiso de patente” (patent pledge) en el que declara su intención de “reconocer y honrar las prácticas y culturas medicinales tradicionales indígenas, incluidos los usos tradicionales de plantas medicinales naturales (como la “ayahuasca”) y el papel fundamental que estas culturas y prácticas medicinales tradicionales desempeñan para la salud y la conservación de estas culturas, comunidades y ecosistemas naturales indígenas”. La empresa también se compromete a no hacer valer la patente WO2021/259962 contra los pueblos ayahuasqueros: “Nosotros, los compromisarios, prometemos no emprender ninguna acción por infracción de nuestras patentes comprometidas contra ninguna comunidad indígena o practicante que utilice plantas medicinales naturales que contengan DMT (como la ayahuasca) para prácticas ceremoniales o medicinales tradicionales (“destinatarios del compromiso”)”. Además, en línea con la declaración ética, la empresa ha destinado el 20 % de la propiedad de la compañía a la Reconnect Foundation, una entidad sin ánimo de lucro cuya misión es promover el reparto de beneficios para la restauración de ecosistemas, la conservación biocultural y el apoyo a la soberanía y los derechos indígenas: “La Reconnect Foundation se compromete a participar activamente en diálogos y consultas con las partes interesadas indígenas y las organizaciones lideradas por indígenas sobre el reparto de beneficios y a apoyar la creación de procesos y estructuras de reparto de beneficios liderados por indígenas”. 

Otra solicitud llamativa, pero que nunca fue concedida y que hoy figura como caducada en los registros de patentes, es la número DE102016014603A1, presentada en Alemania por una persona no identificada en la solicitud. Reivindica explícitamente combinaciones denominadas “ayahuasca sintética” con al menos dos principios activos (harmamina y DMT, por ejemplo), que imitan el efecto de las plantas sin utilizar obligatoriamente el material vegetal original, abarcando la producción de estos activos mediante síntesis o extracción purificada para reproducir el efecto farmacológico.

En la situación más grave, de las siete solicitudes de protección para el uso directo de plantas, solo dos fueron concedidas y siguen vigentes. Otras cuatro aún están en trámite, sin respuesta definitiva, y una ha caducado: la patente número USPP5.751P obtenida por Loren Miller en 1986 en Estados Unidos. Se trataba de una solicitud de protección para una variedad específica de B. caapi que fue rechazada en 1999, restablecida en 2001 mediante un recurso y definitivamente expirada en 2003, sin que se tenga constancia de ganancias comerciales significativas para el titular.

También tuvo gran repercusión, en 2022, la noticia de que la empresa canadiense Filament Health estaba desarrollando una “píldora de ayahuasca” para su lanzamiento en el mercado de medicamentos psicodélicos. En nuestro estudio aparece una solicitud de patente relacionada, pero de forma cifrada: el registro WO21253116 se refiere a la extracción de compuestos psicoactivos de organismos para su uso en medicina, lo que en principio abarca el extracto vegetal de las plantas de ayahuasca, aunque en las reivindicaciones (claims) solo se menciona el DMT. La empresa planeaba comercializar el producto como una alternativa “natural” a los fármacos sintéticos que podrían encontrar resistencia entre los consumidores sensibles a la medicalización corporativa de los psicodélicos utilizados desde hace tanto tiempo por los pueblos tradicionales. Además, los extractos combinados supuestamente contendrían otros alcaloides presentes en las plantas, reforzando la imagen de producto natural que aprovecha el llamado “efecto séquito” (presencia de docenas de sustancias con potencial beneficioso que interactúan entre sí, y no solo de los pocos componentes aislados – DMT y/o betacarbolinas – por el reduccionismo farmacológico. La patente fue concedida y está en vigor.

Arte de Pedro Mulinga.

Cuando se le preguntó en ese momento sobre la consulta a los pueblos indígenas, el fundador y director ejecutivo Benjamin Lightburn afirmó que Filament se había puesto en contacto con comunidades ayahuasqueras en Perú, sin indicar cuáles. “Nuestra investigación debe avanzar antes de que estas relaciones puedan formalizarse y hacerse públicas”, afirmó en ese momento. “Reconocemos que hay muchas perspectivas en cuanto al estudio de la ayahuasca. Los grupos con los que nos comunicamos creen en el poder curativo de las plantas y que la humanidad está en condiciones de beneficiarse de él”. Tres años después, la empresa parece haber abandonado la píldora de ayahuasca, ya que desde 2022 su página web ya no incluye noticias sobre el posible producto, centrándose las notas en la divulgación de colaboraciones y ensayos clínicos con su formulación de psilocibina “botánica” PEX010, cuya extracción está obviamente cubierta por la amplia patente obtenida para los métodos de extracción de compuestos psicoactivos de organismos.

Otro caso sintomático es el de la patente número US2018/0021326  presentada en EE. UU. en 2017 por Paul Stamets, un visionario micólogo que atrae a un gran público a sus conferencias sobre psicodélicos. En este registro, solicitaba protección para el uso terapéutico neurológico de la psilocibina y la psilocina, principios psicoactivos de los hongos “mágicos”, en combinación con ácido nicotínico, una fórmula que se conoció como Stamets stack. Entre los 20 elementos que especifican la invención reivindicada, los números 11 y 17 mencionan B. caapi y P. viridis entre docenas de extractos de plantas que podrían combinarse con la pila por sus propiedades antiinflamatorias o psicoactivas, desde el orégano y el té verde hasta el iboga y el cannabis. Es evidente que, aunque se mencionan en las reivindicaciones, las plantas de ayahuasca aparecen aquí de forma algo secundaria, con el claro propósito de ampliar tanto como sea posible e imaginable la cobertura de la patente. Y, en cualquier caso, el estado actual de la solicitud aparece como “abandonada”. Stamets tiene otras patentes concedidas para su stack, que abarcan hongos Psilocybe y melena de león (Hericium erinaceus) combinados con ácido nicotínico, sin mencionar las plantas de ayahuasca, todo lo cual indica que el propósito es proteger la propia invención de copias, y no impedir que otros utilicen los productos involucrados. El micólogo también suele llamar la atención sobre la necesidad de abordar con ética los conocimientos tradicionales indígenas.

Otro ejemplo que encaja bien en la lista de preocupaciones de los pueblos indígenas es la patente presentada en 2023 en Australia y al año siguiente a escala mundial con el número WO 2024254645A1. La lista de 51 reivindicaciones (claims) concluye solicitando protección para “el uso de una composición de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones 1 a 30 para la fabricación de un medicamento para el tratamiento, alivio o prevención de un trastorno psicológico”. El texto cita varias veces la ayahuasca, el DMT y la liana B. caapi, pero no la chacruna (P. viridis), y enumera también la extracción de otras fuentes vegetales como especies de los géneros Acacia (de uso tradicional en Australia), Virola (árboles de las Américas tropicales con resina que contiene DMT, 5-MeO-DMT y bufotenina) y Mimosa (como la jurema-preta, M. tenuiflora, arbusto de la Caatinga brasileña de amplio uso ceremonial por los pueblos indígenas y en la religión de matriz afroindígena Catimbó/Jurema Sagrada). El directorio Google Patents registra el estado de la solicitud como “pendiente”.

La solicitud fue presentada, entre otros, por el investigador Daniel Perkins, de la Universidad de Melbourne, y por el Instituto Psychae, un centro de investigación sin ánimo de lucro creado con el objetivo de investigar nuevas terapias psicodélicas para tratar trastornos mentales y otras enfermedades, que cuenta entre sus directores con Jerome Sarris y Simon Ruffel. En su página web, la organización tiene una sección dedicada a la reciprocidad con los pueblos originarios por sus conocimientos tradicionales, en la que se compromete a aplicar el principio mediante diversas estrategias: los tratamientos desarrollados serán, en la medida de lo posible, inclusivos y accesibles para las comunidades indígenas; asesoramiento y compromiso con las comunidades amazónicas en el territorio; trabajo en cooperación con organizaciones alineadas globalmente con principios éticos; apoyo a la biodiversidad; búsqueda de oportunidades para que los grupos indígenas se involucren en las cadenas de suministro y distribución de medicamentos. Entre los ejemplos concretos, el centro menciona el apoyo financiero a la organización australiana Indigenous Psychedelic-Assisted Therapies (IPAT).

Otros cuatro de los 279 documentos aparecen en el estudio por reivindicar la extracción o el empleo de triptaminas como la psilocibina, el 5-MeO-DMT y la bufotenina, sustancias psicodélicas análogas a los componentes de la ayahuasca, pero sin cita específica de las plantas utilizadas en la preparación de la bebida amazónica. Aunque pueden cuestionarse como apropiación intelectual del conocimiento tradicional de otros pueblos indígenas, no se encuentran entre las preocupaciones más apremiantes de las etnias ayahuasqueras presentes en la Quinta Conferencia Indígena y, por lo tanto, podrían incluso excluirse del estudio, que, sin embargo, trató de ser lo más exhaustivo posible en su búsqueda. Por último, existe el curioso caso de una patente presentada en Canadá para la fermentación rápida de bebidas alcohólicas aromatizadas con productos vegetales, entre ellos la ayahuasca; aunque constituye un ejemplo evidente de apropiación indebida de productos naturales de uso ritual, no parece merecer mucha atención, sobre todo porque ya ha sido extinguida.

Con esta información, los líderes y las organizaciones representativas de los pueblos afectados podrán recurrir a nuevos estudios, perfeccionando lo aquí presentado con las premisas y los filtros que les parezcan más adecuados para sus fines, así como centrarse en las denuncias y impugnaciones de propiedad intelectual en aquellos casos con mayor daño o potencial de daño al conocimiento tradicional.

No se trata aquí de extraer, a partir del estudio y de los ejemplos citados, una evaluación concluyente sobre la gravedad del fenómeno de la apropiación cultural e intelectual del conocimiento indígena asociado a la ayahuasca, ya que ese es un juicio que corresponde a los pueblos tradicionales hacer basándose en los valores que profesan, los intereses que defienden, la mejor información disponible y las legislaciones pertinentes en materia de propiedad intelectual. Cabe señalar, sin embargo, que un análisis más detallado de las solicitudes de patente relacionadas con la bebida ceremonial, las plantas y las sustancias psicoactivas presentes en ella, así como el efecto combinado de su ingeniosa combinación, indica que son raras las patentes a las que se podría atribuir una amenaza real y actual al conocimiento indígena, en el orden de las decenas, si acaso, y no varios cientos. Con esta información, los líderes y las organizaciones representativas de los pueblos afectados podrán recurrir a nuevos estudios, perfeccionando lo aquí presentado con las premisas y los filtros que les parezcan más adecuados para sus fines, así como centrarse en las denuncias y impugnaciones de propiedad intelectual en aquellos casos con mayor daño o potencial de daño al conocimiento tradicional.

Sin embargo, no será una tarea trivial, dada la complejidad del tema de la propiedad intelectual, las múltiples jurisdicciones y la diversidad de pueblos indígenas involucrados, por no hablar de las iglesias ayahuasqueras y los centros neochamánicos que proliferan en el llamado renacimiento psicodélico, ampliando considerablemente las zonas grises donde se mezclan los valores éticos y los derechos jurídicos. Por lo tanto, resulta difícil alcanzar consensos capaces de regular la cuestión en favor de los pueblos indígenas, aunque iniciativas de entidades como Reconnect y Psychae están abriendo camino en este terreno inhóspito. Además, la movilización política en torno a la apropiación cultural abarca muchos aspectos más allá de las patentes, como la usurpación de prácticas rituales y sus vestimentas, adornos, símbolos, objetos o cantos, sin respetar el carácter sagrado que revisten para los pueblos originarios.

Cabe considerar también, en lo que respecta al aspecto jurídico de la propiedad intelectual, que no será fácil ampliar la reivindicación de protección del conocimiento tradicional asociado a la ayahuasca hasta el punto de abarcar todos y cada uno de los objetos técnicos que contienen componentes como el DMT y la harmina, que al fin y al cabo existen en forma sintética desde 1931 y 1927, respectivamente. El nombre “harmamina” deriva de la especie vegetal Peganum harmala, la ruda siria, que sirvió de materia prima (y no la liana amazónica Banisteriopsis caapi) para aislar el alcaloide ya en el siglo XIX; las betacarbolinas con capacidad inhibidora de la MAO, por lo demás, existen en varias otras plantas. La misma consideración puede hacerse con respecto al DMT, presente en decenas o cientos de especies de plantas, como la jurema negra (Mimosa tenuiflora), además de estar presente en el cerebro de los animales, incluidos los seres humanos. Esta multiplicidad de fuentes debilita la idea de que los pueblos indígenas puedan reclamar la exclusividad sobre estos compuestos de forma aislada, ya que sería problemático demostrar que toda innovación con ellos deriva directa y necesariamente de la apropiación del conocimiento tradicional. Otra cosa muy diferente es la combinación de estas sustancias en el llamado “efecto ayahuasca”, sobre el que no parece haber duda de que se trata de un legado, ampliamente menospreciado, del conocimiento tradicional indígena.

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"Protecting Sacred Plants, Advancing Psychedelic Justice"

(En defensa de las plantas sagradas, promoviendo la justicia psicodélica)

Capa de Michelle Velasco.


Marcelo Leite

Marcelo Leite, PhD, exbecario Nieman (Harvard) y periodista científico en Brasil, escribe el blog Virada Psicodélica. Su libro “La ciencia encantada de Jurema” fue publicado por Fósforo Editora en 2025. Leite forma parte del Consejo Consultivo de Chacruna.

Patricio Espinoza

Patricio Espinoza Cárcamo cuenta con una maestría en Administración por la Universidad de Chile. Se dedica a las áreas de gestión de la innovación, vigilancia tecnológica y análisis estratégico de la propiedad intelectual.

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