Entre la protección y el control: El Ministerio Público Federal reaviva el debate sobre la regulación de la ayahuasca

Por Henrique Fernandes Antunes, Ph.D.

El 2 de septiembre de 2026, la Fiscalía Federal (MPF) de Acre publicó las Recomendaciones n.º 4 y 5, dirigidas al Consejo Nacional de Políticas sobre Drogas (CONAD) y a la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa). Elaboradas por los fiscales Lucas Costa Almeida Dias y Luidgi Merlo Paiva dos Santos, las recomendaciones proponen la creación de grupos de trabajo para recabar información, escuchar a los diferentes sectores implicados y formular nuevos parámetros para la regulación de la ayahuasca y el DMT. Entre los interlocutores mencionados explícitamente se encuentran los pueblos indígenas, las comunidades tradicionales, las religiones y los grupos ayahuasqueros. Los dos organismos tienen treinta días para informar si acatan las medidas.

Las medidas se producen a raíz de una audiencia pública celebrada en noviembre del año pasado en Río Branco, convocada por el propio Ministerio Público Federal (MPF) para debatir las acciones y omisiones de los poderes públicos en relación con la protección y el uso de la ayahuasca. La audiencia reunió a representantes de pueblos indígenas, religiones ayahuasqueras, organismos públicos, fuerzas de seguridad, investigadores y otros actores implicados en la cuestión. Más que un episodio aislado, la audiencia sirvió de catalizador para el debate público y proporcionó parte del material a partir del cual se formularon las recomendaciones.

Desde una perspectiva más amplia, las Recomendaciones n.º 4 y 5 pretenden plasmar algunas de las principales cuestiones y tensiones que se han acumulado a lo largo de los últimos años en una agenda dirigida a organismos específicos del Estado. Al hacerlo, vuelven a poner sobre la mesa un problema que se había estabilizado parcialmente gracias a la regulación del uso religioso de la ayahuasca hace dos décadas.

De la protección religiosa a la creación de fronteras

Las recomendaciones del MPF se producen casi veinte años después de la elaboración del informe final del Grupo de Trabajo Multidisciplinar (GMT) sobre la ayahuasca de la CONAD, firmado el 23 de noviembre de 2006. El grupo contó con especialistas de diferentes ámbitos y representantes de algunas de las principales corrientes de las «religiones ayahuasqueras» reconocidas en aquel momento. Su trabajo reafirmó la legitimidad del uso religioso de la ayahuasca, recurriendo al principio de libertad religiosa y de conciencia y a la protección constitucional de las manifestaciones culturales indígenas y afrobrasileñas.

La solución elaborada en aquel momento fue innovadora, ya que implicó un debate entre agentes del Estado, expertos y representantes de grupos ayahuasqueros. El GMT trató de establecer las condiciones en las que determinadas prácticas pudieran ser reconocidas como religiosas y, por lo tanto, protegidas. Para ello, estableció distinciones respecto a usos considerados incompatibles con dicha protección, como el comercio, el turismo, la publicidad, el proselitismo y la terapia (Antunes, 2025).

Los principios deontológicos formulados por el grupo reflejan este enfoque. Al recomendar la ausencia de fines comerciales, limitar la publicidad y atribuir a las propias entidades mecanismos de control, el informe contribuyó a crear una imagen pública determinada del uso religioso. La protección jurídica se asociaba, así, al establecimiento de límites. Para reconocer una práctica como legítima, era necesario también distinguirla de otras formas de uso.

Esta arquitectura reguladora se incorporó posteriormente a la Resolución n.º 1/2010 de la CONAD y constituyó una base fundamental para la protección jurídica del uso religioso de la ayahuasca en el país. Pero toda política pública tiene sus límites. Al definir con mayor claridad lo que se protegería, la normativa también estableció las categorías mediante las cuales se evaluarían otras prácticas.

La cuestión que vuelve a plantearse ahora es qué ocurre cuando estas categorías deben dar respuesta a un panorama que se ha vuelto más amplio, diversificado y difícil de delimitar.

Nuevas tensiones, nuevas cuestiones

La normativa establecida por la CONAD en 2006 se elaboró, sobre todo, en diálogo con los grupos religiosos que, en aquel momento, constituían los principales interlocutores públicos en la cuestión de la ayahuasca. El debate se centraba en las condiciones de reconocimiento y protección del uso religioso, y las denominadas «religiones ayahuasqueras» ocupaban una posición privilegiada en las negociaciones con las instituciones estatales. La presencia indígena aún no había adquirido la misma visibilidad ni en los circuitos urbanos de circulación de la ayahuasca ni en los espacios públicos en los que se debatía su regulación. La categoría de «uso religioso» podía, así, funcionar como una forma relativamente estable de organizar el problema regulatorio.

Esta configuración comenzó a modificarse a lo largo de la década de 2000. Los líderes indígenas empezaron a participar de forma más intensa en los circuitos urbanos y transnacionales de la ayahuasca, promoviendo festivales, talleres, retiros y ceremonias, y estableciendo relaciones con investigadores, miembros de las religiones ayahuasqueras, funcionarios públicos y participantes brasileños y extranjeros (Labate y Coutinho, 2014).

Los festivales celebrados en Acre se convirtieron en espacios importantes de esta circulación, articulando la transmisión de conocimientos, el intercambio, la afirmación política y la generación de recursos. Los yawanawá y los huni kuin se contaron entre los primeros pueblos que buscaron de manera más sistemática estas posibilidades, convirtiendo estos eventos en puntos de conexión entre aldeas, ciudades y circuitos nacionales e internacionales (Platero, 2026).

Es en este contexto donde comenzaron a surgir situaciones que no encajaban fácilmente en el marco normativo establecido en 2006. La circulación de líderes indígenas con ayahuasca entre aldeas, ciudades y diferentes circuitos pasó a ir acompañada de incautaciones, retenciones e impedimentos para embarcar en los aeropuertos, entre otras formas de intervención administrativa. Estas situaciones ponían de manifiesto una dimensión de la normativa que permanecía menos evidente cuando el problema se formulaba principalmente a partir del uso religioso practicado por las organizaciones que habían participado en su elaboración. La cuestión ya no se limitaba a en qué condiciones el Estado debía proteger un uso reconocido como religioso, sino que pasaba a abarcar una multiplicidad de situaciones en las que la bebida circulaba, se presentaba, se compartía y se utilizaba.

La aparición de estos problemas también modificó la composición de la esfera pública. La presencia indígena no supuso simplemente la incorporación de nuevos participantes a un debate ya constituido. A medida que los líderes indígenas comenzaron a reclamar su participación en los debates sobre la ayahuasca, también empezaron a cuestionar los términos en los que se habían organizado dichos debates.

A medida que los líderes indígenas comenzaron a reclamar su participación en los debates sobre la ayahuasca, también empezaron a cuestionar los términos en los que se habían organizado dichos debates.

La cuestión normativa, por lo tanto, comenzó a transformarse junto con los circuitos por los que circulaba la ayahuasca. Lo que se había concebido como una solución a un problema definido principalmente en torno al uso religioso empezó a encontrarse con situaciones que exigían otras formas de clasificación, diálogo y toma de decisiones. Es en este desajuste entre una normativa construida a partir de una configuración determinada del ámbito y la transformación de las relaciones que la constituían donde comenzaron a surgir nuevas tensiones.

Cuando las categorías entran en disputa

La cuestión, por lo tanto, no es solo que hayan surgido nuevos usos. La presencia de la bebida en plataformas comerciales, la multiplicación de retiros y ceremonias y su circulación entre diferentes países y contextos sociales han creado nuevas situaciones en las que el Estado es convocado a definir qué se considera uso religioso, espiritual, terapéutico, tradicional o comercial. Las categorías no son solo formas de descripción, sino objetos de disputa.

El problema contemporáneo no consiste simplemente en establecer dónde termina la religión y dónde empiezan la terapia, el comercio o el turismo. Se trata de comprender cómo estas categorías son movilizadas por diferentes actores e instituciones y qué efectos producen cuando el Estado debe decidir sobre una situación concreta.

Es en este contexto donde las recomendaciones del MPF cobran importancia. Al plantear situaciones que desafían las clasificaciones existentes, hacen visible la distancia entre un marco normativo construido en torno a determinadas formas de uso y la diversidad de prácticas, actores y contextos que han comenzado a demandar reconocimiento y regulación.

Las recomendaciones no solo responden a estas situaciones. Al hacerlo, vuelven a poner en cuestión las propias categorías a partir de las cuales el Estado venía constituyendo y conduciendo el proceso de regulación de la ayahuasca.

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De las controversias a las recomendaciones

Las Recomendaciones n.º 4 y 5 del Ministerio Público Federal responden a problemas que la normativa vigente ya no logra abordar. Una se dirige al CONAD, la otra a la Anvisa. Ambas proponen un grupo de trabajo, con un plazo de dos años, para discutir la regulación de la DMT en los usos religioso, espiritual y terapéutico por comunidades tradicionales, religiones y grupos ayahuasqueros. La diferencia está en las atribuciones asignadas a cada organismo.

Al CONAD le correspondería reunir datos, estudios, normas y contribuciones de personas y organizaciones interesadas, especialmente comunidades indígenas y religiones ayahuasqueras, y elaborar un informe para fundamentar nuevas decisiones sobre la regulación. Hay aquí un cambio importante. Si en 2006 el debate se había construido principalmente con organizaciones religiosas, ahora otros actores, sobre todo los pueblos indígenas, son convocados a participar en la propia elaboración de las normas.

La Recomendación n.º 5, dirigida a la Anvisa, propone la actualización del encuadre de la DMT en las listas de sustancias psicotrópicas y la creación de mecanismos de consulta y participación social antes de las decisiones de la agencia. Un cambio en ese encuadre podría reducir las intervenciones basadas únicamente en la presencia de la sustancia, pero no resolvería cuestiones relacionadas con el cultivo de las plantas, la preparación de la bebida, la circulación o la comercialización.

Las dos recomendaciones parten, por tanto, de un mismo problema, pero inciden sobre dimensiones diferentes. Una busca producir información, escuchar a diferentes actores y establecer parámetros para la ayahuasca. La otra cuestiona la clasificación de la DMT. En la práctica, sin embargo, estas dimensiones están profundamente relacionadas.

La dificultad radica en regular una bebida que implica, al mismo tiempo, plantas, conocimientos, personas, territorios y diversas formas de organización. La ayahuasca no aparece únicamente como sustancia. Puede ser práctica religiosa, expresión cultural, relación con el entorno y forma de vínculo con territorios y comunidades. Por eso, una regulación centrada en la DMT no es suficiente, por sí sola, para dar cuenta de las relaciones que constituyen su producción y circulación.

La ayahuasca no aparece únicamente como sustancia. Puede ser práctica religiosa, expresión cultural, relación con el entorno y forma de vínculo con territorios y comunidades.

Esta multiplicidad también amplía las arenas jurídicas implicadas. Además de la libertad religiosa, entran en escena los derechos indígenas y los derechos humanos, los tratados internacionales, las políticas de patrimonio cultural, la protección ambiental y la política de drogas. Con ello, también se amplían los sujetos que reivindican participar en la definición de qué debe ser regulado y protegido.

Las recomendaciones llaman la atención, además, sobre la actuación del propio Estado. La preocupación por la formación de los agentes de seguridad y por la falta de conocimientos antropológicos y sociológicos en determinadas instancias muestra que la regulación no depende solo de las normas, sino también de cómo se interpretan y aplican en la práctica cotidiana.

Lo mismo ocurre con la autorregulación. En 2006, los principios deontológicos y los mecanismos internos de las entidades religiosas tuvieron un papel central en la organización del uso religioso de la ayahuasca. Siguen siendo relevantes, pero fueron formulados para un contexto diferente al que se ha consolidado en las últimas décadas.

Entre el reconocimiento y el control

Las recomendaciones no crean una nueva regulación. Vuelven a poner en debate una solución que, desde 2006, parecía relativamente establecida.

En aquel momento, la protección jurídica se organizó principalmente en torno al uso religioso, en diálogo con las organizaciones que estaban en el centro del debate. La DMT, por su parte, siguió estando sujeta a la legislación sobre drogas.

Hoy, esa división es más difícil de sostener. No porque la distinción entre la religión y otras formas de uso haya desaparecido, sino porque la circulación de la ayahuasca ha pasado a implicar situaciones que no encajan fácilmente en esa clasificación.

Regular, en ese contexto, no significa solo establecer lo que se puede o no se puede hacer. Significa también definir qué se reconocerá, quién podrá participar en esa definición y qué prácticas se considerarán legítimas.

Las Recomendaciones n.º 4 y 5 hacen que estas elecciones sean más visibles. La revisión del encuadre de la DMT puede excluirla de la esfera penal, pero también desplazar el debate al campo farmacológico y hacia otros mecanismos de control. La participación indígena puede ampliar el reconocimiento de los derechos, pero también exigir nuevas formas de institucionalización. Una mayor intervención del Estado puede reducir las arbitrariedades, pero también crear nuevos obstáculos burocráticos.

Ahí es donde aparece la paradoja. Cuanto mayor sea el reconocimiento y la legitimidad que se atribuyan a la ayahuasca, mayor puede ser también la demanda de regulación, fiscalización y control. La protección legal no significa necesariamente menos intervención estatal. Puede significar su expansión a nuevos ámbitos.

Ahí es donde aparece la paradoja. Cuanto mayor sea el reconocimiento y la legitimidad que se atribuyan a la ayahuasca, mayor puede ser también la demanda de regulación, fiscalización y control. La protección legal no significa necesariamente menos intervención estatal.

Por eso, la cuestión ya no es simplemente proteger la ayahuasca. Se trata de decidir qué debe protegerse, quién participa en esa definición y cómo debe intervenir el Estado. Las recomendaciones no zanjan el problema. Después de casi dos décadas, muestran que lo que parecía definido en 2006 ha vuelto a ser objeto de disputa.

Referencias

Antunes, H. F. (2025). Religion, Drug or Cult? Ayahuasca’s Legal Path in Brazil, the United States and France. Springer Publisher.

Labate, B. C. y Coutinho, F. (2014). «O meu avô deu a ayahuasca para o Mestre Irineu»: reflexões sobre a entrada dos índios no circuito urbano de consumo de ayahuasca no Brasil. Revista de Antropologia USP, vol. 57, n.º 2, pp. 215-250.

Platero, L. D. (2026). Virando indígena, virando Yawanawás. Mercado de Letras.

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"Protecting Sacred Plants, Advancing Psychedelic Justice"

(En defensa de las plantas sagradas, promoviendo la justicia psicodélica)

Portada de Karla Fernanda Cervantes.


Henrique Fernandes Antunes

El Dr. Henrique Fernandes Antunes es doctor en antropología por la Universidad de São Paulo (2019) y ha realizado investigaciones como investigador visitante en la UC Berkeley. Obtuvo una maestría de la misma institución en 2012 y una licenciatura en ciencias sociales de la Universidad Estatal de São Paulo (UNESP-FFC) en 2008. Su trabajo postdoctoral incluye puestos en el Centre d'Étude des Mouvements Sociaux (CEMS) en EHESS, el Departamento de Clásicos y Estudios Religiosos de la Universidad de Ottawa y el Programa Postdoctoral Internacional del Centro Brasileño de Análisis y Planificación (CEBRAP). El Dr. Antunes es miembro del grupo de investigación Religión en el Mundo Contemporáneo del CEBRAP y Coordinador de Investigación del Instituto Chacruna de Plantas Psicodélicas Medicinales. También es investigador del Grupo Interdisciplinario de Estudios Psicoactivos (NEIP) y becario Flourish del Centro para la Ciencia de los Psicodélicos de la Universidad de Berkeley. Su investigación se centra en la regulación de la ayahuasca tanto en Brasil como en el resto del mundo.

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